Descripción
Excelente Galpon sobre lote de lote 1047m2.
Frente 17.21m. Contrafrente 19.68m. Lateral derecho 63.85m. Lateral Izquierdo 55.50m.
Sup cubierta 1.300 m2.
Oficinas: Con entrada independiente y acceso al galpón distribuidos en planta baja 60 m2 y 102
m2 en planta alta divisibles. Cuatro baños y kitchenette.
Oficinas técnicas: 110 m2 en planta alta divisibles.
Galpón: Ocupando toda la superficie restante del lote (980 m2), techo parabólico, sin columnas, altura máxima 10,20 m, altura mínima libre 5,00 m, portón para camiones de 7,00m de ancho (actualmente 4,00 m) y 5,00 m de altura, sector de carga y descarga independiente, piso reforzado de H A para grandes cargas, baños, vestuarios, duchas para personal de planta de ambos sexo, luz y ventilación natural. Deposito independiente para materiales sensibles de 110 m2, taller de 80 m2, dos oficinas técnicas, comedor para personal en entrepiso de 22 m2, sistema contra incendios con tanque elevado de 24.500 l, 12.000 l de reserva exclusiva, tanque de bombeo de 6.000 l con 2 electrobombas, boca de impulsión simple, 4 llaves de incendio con mangas de 20 m y lanzas y cortina de agua de 9 rociadores.
Servicios: Agua corriente, cloaca, gas natural, fuerza motriz, energía eléctrica, línea de teléfono.
Transporte público: Ferrocarril estación G. Artigas (FC Urquiza) estación La Paternal (FC San Martín). Colectivos líneas 44 - 47 - 63 - 78 - 111 - 123
Zonificación: AE 26 - 1 = USAB 1 Mixtura de usos: MIXTURA 1
CODIGO ANTERIOR: Zonificación: R2BIII
**Corredor Inmobiliario Responsable Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197. y Mauro Ridelnik CUCICBA Mat 6933 y CMCPSI 7060**
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".-
Nota Importante: Las medidas y superficies, así como el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste, estas son aproximadas y a solo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo.